En este apartado iremos incorporando periódicamente todas las posibles actualizacións y modificaciones normativas que puedan afectar a la Guía Jurídica de Salud Mental (la cual se redactó en marzo de 2026). Las siguientes actualizaciones se incorporan en Junio de 2026
Capitulo 1
1º página 10
Texto original
*** No obstante, es relevante señalar que en la actualidad dicha Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de Galicia, ha sido objeto de un recurso de inconstitucionalidad promovido por la vicepresidenta primera del Gobierno (en suplencia del presidente), que fue admitido a trámite por el Pleno del Tribunal Constitucional el 29 de enero de 2026. El recurso se dirige contra varios preceptos concretos: Apartados 2, 13, 17, 19, 20, 21 y 25 del artículo 30, y el apartado 5 del artículo 45. Motivo alegado: invasión de competencias estatales exclusivas en materias específicas, entre ellas
la gestión de la dependencia en Galicia. Consecuencia: En el recurso se invoca el artículo 161.2 de la Constitución, y por tanto los preceptos invocados se encuentran suspendidos (***) en su vigencia y aplicación para las partes desde e el 30 de septiembre de 2025, fecha de interposición del recurso, y para terceros desde la publicación de la suspensión en el BOE (4 de febrero de 2026) quedando a la espera de que el Tribunal Constitucional resuelva sobre el fondo. Esta situación puede afectar la aplicación práctica de determinadas disposiciones autonómicas en materia de dependencia y servicios sociales, por lo que se recomienda consultar el estado actualizado de la normativa y posibles resoluciones judiciales que puedan incidir en los derechos y procedimientos recogidos en esta guía.
***Nota actualizada
Mediante Auto n.º 20/2026, el Tribunal Constitucional ha acordado el levantamiento de la suspensión de los preceptos objeto del presente recurso de inconstitucionalidad, con efectos desde el 27 de marzo de 2026, fecha de su publicación en el BOE. No obstante, la controversia constitucional continúa pendiente de resolución definitiva, al encontrarse el procedimiento a la espera del pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre el fondo del asunto.
2º Pagina 16
Texto original
1 (***) El objeto y la modalidad de solicitud conjunta para el reconocimiento de la situación de dependencia y de la discapacidad se han visto afectados por la suspensión de varios apartados de la Ley 5/2024, tal y como se recoge en la página 12, apartado 1.2 de la guía En consecuencia, desde la fecha de la suspensión y hasta que exista una resolución del Tribunal Constitucional, la solicitud de dependencia y la solicitud de discapacidad deben tramitarse como dos expedientes administrativos distintos, que se sustanciarán de forma separada y darán lugar a resoluciones independientes. Por tanto, queda actualmente suspendida la modalidad de un único procedimiento para el reconocimiento conjunto de la situación de dependencia y de la discapacidad, debiendo aplicarse el régimen de tramitación separada vigente con anterioridad a la entrada en vigor de los preceptos ahora suspendidos.
***Nota actualizada
Al haber quedado levantada la suspensión de los preceptos impugnados mediante el Auto n.º 20/2026 del Tribunal Constitucional, con efectos desde el 27 de marzo de 2026, resulta nuevamente posible la tramitación conjunta de los procedimientos de reconocimiento del grado de discapacidad y de la situación de dependencia, sin perjuicio de la resolución que, en su momento, dicte el Tribunal Constitucional sobre el fondo del recurso de inconstitucionalidad.
3º páginas 18 y 19
Texto original
(***) Sin embargo, esta regulación ha sido igualmente objeto de suspensión como consecuencia del recurso de inconstitucionalidad admitido a trámite, y hasta que exista una resolución del Tribunal Constitucional. En consecuencia, quedan suspendidas las presunciones de equivalencia y los mecanismos de simplificación asociados, no resultando aplicable la equiparación automática entre dependencia y discapacidad. En el momento actual: • La tramitación debe realizarse exclusivamente de forma separada. • La valoración de dependencia y la de discapacidad solo se efectuarán si son solicitadas expresamente. • No es posible la equiparación de oficio por parte de la Administración.
***Nota actualizada
El levantamiento de la suspensión de los preceptos objeto del recurso de inconstitucionalidad comporta igualmente la recuperación de la eficacia de las presunciones de equivalencia y de los mecanismos de simplificación asociados, resultando nuevamente aplicable la equiparación automática entre el grado de dependencia reconocido y el porcentaje de discapacidad correspondiente.
En consecuencia, desde el 27 de marzo de 2026, y mientras el Tribunal Constitucional no dicte una resolución sobre el fondo que establezca un criterio distinto o declare la inconstitucionalidad de dichos preceptos, la tramitación del reconocimiento de la discapacidad podrá efectuarse de forma conjunta con el procedimiento de dependencia o de manera independiente. Asimismo, la Administración podrá realizar de oficio la equiparación entre el grado de dependencia reconocido y el porcentaje de discapacidad en los términos previstos en la normativa actualmente aplicable.
Capítulo 4
1º página 53
Texto original
“Por último, puede darse el caso de que una persona sea consciente de que, en el futuro, sufrirá un deterioro cognitivo, es decir, perderá facultades mentales. En ese caso, la ley permite que la persona afectada redacte un documento conocido como "instrucciones previas" o "declaraciones de voluntad anticipada", en el que declare por escrito cuáles son sus preferencias y qué decisiones deben tomase en relación con su salud llegado el caso. Para que este documento tenga validez debe, o bien entregarse en presencia de
un notario, o bien en presencia de tres testigos mayores de edad, de los que, al menos dos, no podrán ser familiares próximos ni tener relaciones económicas con la persona que
emita la voluntad anticipada. (***) Hay que tener en cuenta que tales declaraciones no pueden contener medidas ilegales, ni contrarias a la buena práctica clínica. Además, las instrucciones deben ser claras y prever con la mayor exactitud las situaciones que puedan dar”
***Nota actualizada***
LAS INSTRUCCIONES PREVIAS O DELCARACIONES DE VOLUNTAD ANTICIPADA
Modalidades para otorgar el documento:
1.- Ante notario: La persona acude a un notario y otorga el documento en escritura pública. El notario da fe de la identidad, capacidad y voluntad del otorgante.
2.- Ante testigos: El documento se firma ante tres testigos mayores de edad, con plena capacidad de obrar. Al menos dos de ellos no deben tener relación de parentesco hasta segundo grado ni vínculos patrimoniales con el otorgante.
3.- Ante funcionario público habilitado: Se formaliza directamente ante el personal de las unidades habilitadas del registro, solicitando cita previa y presentando el DNI o NIE.
Nombramiento de representante
En el propio documento, la persona puede nombrar a un representante, cuya función es actuar como interlocutor con el equipo médico para velar por el cumplimiento de las instrucciones previas cuando el otorgante no pueda expresarse.
También puede designarse un representante sustituto, que actuará en caso de fallecimiento, incapacidad o imposibilidad del representante principal. Se recomienda elegir a una persona de confianza que conozca y respete la voluntad del otorgante.
Registro del documento
Las instrucciones previas pueden inscribirse en el Registro autonómico de Instrucciones Previas (como el REGAIP en Galicia). Esta inscripción es voluntaria, pero muy recomendable porque facilita que los profesionales sanitarios puedan consultar el documento cuando sea necesario.
Además, todos los registros autonómicos están conectados con el Registro Nacional de Instrucciones Previas (registro central), dependiente del Ministerio de Sanidad.
Este registro central permite que, aunque el documento se haya inscrito en una comunidad autónoma distinta, pueda ser localizado y consultado en todo el territorio nacional, garantizando así su eficacia en cualquier centro sanitario de España.
Revocación o modificación
El documento puede modificarse o revocarse en cualquier momento, siguiendo cualquiera de las tres modalidades de formalización.
Para mas información enlaces de interés:
https://www.sanidad.gob.es/areas/profesionesSanitarias/rnip/home.htm
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-3160